En medio de la emergencia que se vive en las regiones de Valparaíso, O'Higgins y Maule debido a los incendios forestales, la Dirección del Trabajo aclaró que los trabajadores afectados de manera directa o indirecta cuentan con derechos laborales que se deben respetar.
Todos los trabajadores que hayan sufrido secuelas humanas o materiales producto de la emergencia y que hagan “imperiosa” su permanencia en su hogar, albergue u hogares de familiares, podrán justificar ante su empleador su inasistencia e imposibilidad de cumplir con sus obligaciones laborales.
La Dirección del Trabajo establece que su inasistencia a su lugar de trabajo se extenderá durante el tiempo que objetivamente permanezca en esas condiciones.
El artículo 66 del Código del Trabajo dispone que en caso de muerte de un hijo, todo trabajador tendrá derecho a diez días corridos de permiso pagado. En caso de la muerte del cónyuge o conviviente civil, todo trabajador tendrá derecho a un permiso similar, por siete días corridos. En ambos casos, este permiso será adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. En el caso de muerte de un hermano, del padre o de la madre del trabajador, dicho permiso se extenderá por cuatro días hábiles.
Por ley, todo empleador debe garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores y evitar que las condiciones de trabajo pongan en riesgo su vida e integridad física. Por tanto, si no están dadas las condiciones, en el lugar no se pueden retomar las operaciones y el empleador estaría incumpliendo gravemente su deber de protección si obligara a sus dependientes a prestar los servicios.
El empleador debe garantizar la existencia de condiciones mínimas de salubridad, por ejemplo, suministro de agua potable. De lo contrario, no podrá operar.
El empleador está obligado a permitir la inmediata salida a sus trabajadores, todo ello conforme los protocolos de emergencia dispuestos. De lo contrario, se estará incumpliendo la norma y la empresa se arriesga a severas sanciones.
Según la normativa laboral, sólo se puede poner término al contrato de trabajo por la causal de caso fortuito o fuerza mayor, cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos legales para ello, debiendo tener presente, en todo caso, que para su procedencia se exige que exista imposibilidad total y absoluta de seguir otorgando el trabajo convenido.
La Dirección del Trabajo ha puesto a disposición el correo denunciaincendio@dt.gob.cl para hacer denuncias en caso de alguna vulneración de los derechos laborales.