Si ambos padres están vivos la tarea de cuidado corresponderá a los dos, toda vez que ambos son los responsables de sus hijos (corresponsabilidad), independiente si viven juntos o separados.
Si bien es una obligación que tienen los padres, existen algunos casos en que otros familiares pueden exigir esta obligación.
Efectivamente. En caso de que haya inhabilidad física o moral de ambos padres, el juez puede confiar el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes a otra persona, privilegiando siempre el interés superior de ellos. En este sentido, se priorizará a los consanguíneos más próximos como los abuelos.
La decisión siempre la toman los padres y si no hay acuerdo entonces se debe demandar ante los tribunales de familia para que el juez lo determine. De todos modos, la opinión de los hijos siempre es escuchada por la justicia.
Cada vez que se regulen o modifiquen cuidado personal, se debe pasar por un proceso de mediación previa.
El juez de familia atribuirá el cuidado personal de un niño y niña privilegiando siempre su interés superior. En ningún caso el juez podrá fundar exclusivamente su decisión en la capacidad económica de los padres.