La patria potestad es un conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados y sobre los derechos eventuales del hijo que está por nacer. Esta obligación puede ser ejercida por el padre, la madre o de manera conjunta.
De acuerdo al artículo 245 del Código Civil chileno, si los padres viven separados, la patria potestad será ejercida por aquel que tenga asignado el cuidado personal del hijo. Aunque, en estos casos también podría darse de forma compartida.
Sí. La legislación chilena señala que “cuando el interés del hijo lo haga indispensable, a petición de uno de los padres, el juez podrá confiar el ejercicio de la patria potestad al padre o madre que carecía de él, o radicarlo en uno solo de los padres, si la ejercieren conjuntamente”.
Si bien la patria potestad otorga deberes y derechos sobre la administración de los bienes del hijo o hija, el cuidado personal corresponde al cuidado personal de la crianza y educación de los hijos.
Este conjunto de deberes y derechos impuesto al padre, madre o ambos, se dará hasta que el hijo se emancipe, lo que ocurre cuando cumple la mayoría de edad (18 años).
Lo primero que se debe hacer es tratar de llegar a un acuerdo mutuo. En caso de no ser posible, se podrá recurrir al Tribunal de Familia, donde se iniciará un proceso de mediación. Si dicho proceso se frustra se llegará a un juicio, donde un juez emitirá una sentencia pensada en el bienestar del niño o niña.
En el caso de que haya inhabilidad física o moral de ambos padres, el juez puede confiar el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes a otra persona, priorizando el interés superior de ellos. Se privilegiará a los consanguíneos más próximos, en especial a los abuelos.
La patria potestad corresponde solamente al padre o madre y no cabe que se ejerza por un tercero. La ley se preocupa de regular la suspensión de la patria potestad en caso de demencia de padre o madre que la ejerce, minoría de edad de éstos, por encontrarse en entredicho de administrar lo propio, por larga ausencia u otro impedimento físico.
En estos casos la patria potestad se ejerce por el otro padre o madre, pero en caso de que éste se encuentre ausente o sujeto a igual impedimento, el menor queda sujeto a guarda.