¿Qué quieres calcular?
El cálculo aplica cuando la persona no dejó testamento.
Falleció un familiar
Revisa cómo se reparte la herencia de una persona que ya falleció.
Si yo falleciera
Revisa quiénes heredarían tus bienes y en qué proporción.
¿Qué parentesco tenías con la persona que falleció?
(si falleció tu papá debes poner hijo) Así podemos destacar tu parte en el resultado.
Cónyuge o conviviente civil
Hijo/a
Nieto/a
Padre
Madre
Hermano/a
Sobrino/a
Otro familiar
Estoy ayudando a otra persona
¿Tenía cónyuge o conviviente civil al momento de fallecer?
¿Tienes cónyuge o conviviente civil?
El conviviente civil hereda igual que un cónyuge.
¿Qué régimen de bienes tenían?
¿Qué régimen de bienes tienen?
Si no lo sabes, elige «No lo sé»: en Chile, si al casarse no se pactó otro régimen, es sociedad conyugal.
Sociedad conyugal (o comunidad de bienes en el acuerdo de unión civil)
Separación total de bienes
Participación en los gananciales
No lo sé
Bienes de ambos cónyuges adquiridos a título oneroso durante el matrimonio
Se suman los sueldos, ahorros y todo lo que cualquiera de los dos adquirió a título oneroso durante el matrimonio o el acuerdo de unión civil, esté a nombre de quien esté. Ese total se divide en dos: una mitad le pertenece al cónyuge o conviviente civil sobreviviente por derecho propio y la otra mitad es la herencia.
Bienes propios de quien fallece
Los que tenía antes de casarse y los que recibió por herencia, donación o legado durante el matrimonio. No son parte de la sociedad, pero sí son herencia.
¿Qué bienes incluye y cómo se dividen?
¿Qué bienes incluye?
¿Qué significa este régimen?
Si el régimen fuera separación de bienes, este sería el reparto de todos los bienes.
Como estaban casados en sociedad conyugal (o tenían comunidad de bienes en su acuerdo de unión civil), primero se suman todos los bienes que cualquiera de los dos adquirió a título oneroso durante el matrimonio, estén a nombre de quien estén. Ese total se divide por mitades: una mitad le pertenece al cónyuge o conviviente civil sobreviviente por derecho propio y la otra mitad es la herencia, que se reparte entre los herederos (el cónyuge o conviviente civil también hereda). No es que la parte de la persona fallecida se divida de nuevo: lo que se divide es el total de los bienes de ambos. Los bienes propios de la persona fallecida son herencia completa.
El dinero y los muebles que cada uno tenía antes de casarse, o que recibió gratis durante el matrimonio, entran a la sociedad, pero su valor se le reconoce a su dueño (recompensa). Este cálculo no considera deudas, recompensas ni otros ajustes de la liquidación.
Como estás casado/a en sociedad conyugal (o tienes comunidad de bienes en tu acuerdo de unión civil), primero se suman todos los bienes que tú o tu cónyuge adquirieron a título oneroso durante el matrimonio, estén a nombre de quien estén. Ese total se divide por mitades: una mitad le pertenece a tu cónyuge o conviviente civil por derecho propio y la otra mitad sería tu herencia, que se reparte entre tus herederos (tu cónyuge o conviviente civil también hereda). No es que tu parte se divida de nuevo: lo que se divide es el total de los bienes de ambos. Tus bienes propios serían herencia completa.
El dinero y los muebles que cada uno tenía antes de casarse, o que recibió gratis durante el matrimonio, entran a la sociedad, pero su valor se le reconoce a su dueño (recompensa). Este cálculo no considera deudas, recompensas ni otros ajustes de la liquidación.
Como no sabes el régimen, asumimos sociedad conyugal: en Chile es el régimen que aplica si al casarse no se pactó otro. En ese caso se suman los bienes que ambos adquirieron a título oneroso durante el matrimonio y ese total se divide por mitades, como muestra el primer gráfico. Si el régimen fuera separación de bienes, todos los bienes se repartirían como muestra el segundo gráfico. Puedes revisarlo en el certificado de matrimonio.
Con separación de bienes, cada cónyuge es dueño de lo suyo: todos los bienes a nombre de la persona que fallece forman la herencia y se reparten como muestra el gráfico.
Con participación en los gananciales, durante el matrimonio cada cónyuge administra lo suyo, como en la separación de bienes. Al terminar el régimen se compara cuánto creció el patrimonio de cada uno y quien ganó más le debe al otro un crédito de participación. Este simulador no estima ese crédito: el gráfico muestra solo el reparto de la herencia.
¿Cuántos hijos/as tuvo?
¿Cuántos hijos/as tienes?
Cuenta a todos: los que viven, los que fallecieron y los adoptivos. Si alguien falleció antes, sus hijos/as pueden heredar en su lugar.
Cuenta a todos: los que viven, los que fallecieron y los adoptivos. Si alguien ya falleció, sus hijos/as heredan en su lugar.
Inclúyete a ti en la cuenta.
Tu padre o madre es uno de estos hijos/as. Si falleció antes, márcalo así e indica cuántos hijos/as tuvo, contándote a ti.
Como no hay hijos/as que hereden, siguen los padres junto al cónyuge.
Si no tuvieras hijos/as que hereden, seguirían tus padres junto a tu cónyuge.
¿Viven sus padres?
¿Viven tus padres?
Si ninguno vive, heredan los abuelos/as más cercanos.
Sin hijos/as, padres, abuelos/as ni cónyuge, siguen los hermanos/as.
Sin hijos/as, padres, abuelos/as ni cónyuge, seguirían tus hermanos/as.
¿Cuántos hermanos/as tuvo?
¿Cuántos hermanos/as tienes?
Cuenta a todos, también a quienes fallecieron y a quienes comparten solo el padre o solo la madre. Quienes comparten solo uno reciben la mitad.
Inclúyete a ti en la cuenta.
Tu padre o madre es uno de estos hermanos/as. Si falleció antes, márcalo así e indica cuántos hijos/as tuvo, contándote a ti.
Sin hermanos/as ni sobrinos/as, siguen los parientes más cercanos hasta el sexto grado.
Sin hermanos/as ni sobrinos/as, seguirían tus parientes más cercanos hasta el sexto grado.
¿Quedan otros parientes vivos?
¿Tienes otros parientes vivos?
Solo heredan los del grado más cercano. Si no hay en uno, te preguntamos por el siguiente.
Tu correo electrónico
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Aunque no heredes, puedes ayudar a tu familia
Si estás apoyando con el trámite, un abogado puede orientar a quienes heredan sobre la posesión efectiva y los documentos que necesitan.
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Con un testamento puedes decidir más sobre tu herencia
La ley reserva una parte para tus herederos más cercanos, pero otra parte la puedes distribuir tú. Un abogado puede explicarte tus opciones.
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Así se repartiría la herencia
¿Por qué se reparte así?
¿Cuál de estas personas eres tú?
Cambiar respuestas
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Para heredar, necesitas hacer la posesión efectiva
Este resultado se basa en las reglas del Código Civil y es referencial.
Si necesitas ayuda para realizar la posesión efectiva y así disponer de los bienes, uno de nuestros abogados puede revisar tu caso.
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Con un testamento puedes decidir cómo se reparten tus bienes
Este es el reparto que haría la ley si no dejas testamento. Con uno puedes cambiarlo en parte: la ley reserva una porción para tus herederos más cercanos (hijos/as, cónyuge o conviviente civil y padres), pero tú decides cómo distribuir otra parte entre ellos y puedes dejar una porción a quien quieras. Si no tienes estos herederos, puedes disponer libremente de todos tus bienes.
¿Quieres planificar tu herencia? Asesórate con nuestros abogados antes de decidir.
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Si el matrimonio era en sociedad conyugal
Ver explicación
Este cálculo supone que el matrimonio era con separación de bienes. Si estaban casados en sociedad conyugal, simula como cónyuge.
Este cálculo supone que tu matrimonio es con separación de bienes. Si estás casado/a en sociedad conyugal, primero hay que distinguir los bienes adquiridos durante el matrimonio: la mitad de lo ganado en ese tiempo le corresponde a tu cónyuge por derecho propio, y solo la otra mitad, junto con tus bienes propios, forma tu herencia. Los porcentajes de arriba se aplican sobre esa herencia.
Lo mismo ocurre si en tu acuerdo de unión civil pactaron comunidad de bienes.
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