1- La pensión de alimentos es un derecho

El pago de la pensión de alimentos busca cubrir las necesidades básicas de los hijos. Entre ellas se consideran: educación, alimentación, vestuario, salud y vivienda.

También, hay que tener en cuenta que ambos padres tienen el deber de mantener a sus hijos. Sin embargo, el progenitor que no vive con el niño, niña o adolescente puede ser obligado por un Tribunal a cumplir con el pago.

2-No es retroactiva

Es importante aclarar que “la obligación legal o judicial de pagar pensión de alimentos de los hijos sólo comienza una vez que es ordenado por un Tribunal competente, ya sea autorizando un acuerdo voluntario entre las partes o al dictar sentencia en la causa por la demanda presentada”, explica la abogada de grupodefensa.cl Carmen Gloria Arroyo.

Esto quiere decir que no es retroactiva. Por ejemplo, si un niño tiene cinco años y a esa edad su representante legal regulariza la pensión de alimentos y se fija un monto se comenzará a pagar desde dicha fecha y no podrá cobrarse por los años anteriores en que no recibió este pago.

3– El monto fijado debe pagarse obligatoriamente

Si la pensión de alimentos fue fijada judicialmente, ya sea en un acuerdo de Mediación o en Tribunales de Familia, el monto estipulado debe respetarse y pagarse en forma íntegra. No podrá modificarse arbitrariamente sin previa autorización de un Tribunal.

En caso de incumplir se generará una deuda y el infractor puede arriesgarse a medidas de apremio que establezca el Tribunal, independiente de lo anterior, dicho monto deberá ser pagado, ya que quien represente a su hijo podrá solicitar al Tribunal que decrete el pago de los montos pendientes y la liquidación de la pensión de alimentos.

4- Existe un mínimo

Si bien a la hora de fijar la pensión de alimentos se consideran las necesidades de los hijos y la capacidad económica de los padres, existen ciertos límites. El monto no puede superar el 50% de los ingresos totales del alimentante.

No podrá ser menor a un 40% de un ingreso mínimo en caso de tener solo un hijo o un 30% para cada uno si tiene más de un hijo, salvo que existan razones fundadas para fijar un monto inferior.

5- Los cambios deben ser autorizados

Esto quiere decir que, si se enfrentan complicaciones financieras, como la pérdida del empleo y está pensando en pedir una rebaja, porque no le es posible cumplir con el total del pago, deberá informarlo al Tribunal y sólo podrá justificarse si se logra comprobar que existe un cambio de circunstancias. Lo mismo sucede en caso de que se quiera solicitar un aumento en el monto de esta obligación.

Antes de tomar esta decisión es importante buscar la forma de poder cumplir, proponer alternativas y no olvidarse de que aunque se enfrenten complicaciones financieras el dinero de la pensión de alimentos está destinado a los hijos: ellos requieren mantención para su bienestar.