¿Dónde hacer una posesión efectiva?
El lugar depende de si existe o no testamento. Antes de iniciar, conviene verificar el Registro Nacional de Testamentos.
Posesión efectiva intestada
Es la más común en Chile. Ocurre cuando la persona fallece sin dejar testamento. Se tramita ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, de forma presencial u online.
Posesión efectiva testada
Aplica cuando sí existe testamento. En estos casos, la posesión efectiva se resuelve ante los tribunales civiles. Este proceso judicial requiere la asistencia de un abogado.
Asimismo, en el caso de que la persona que falleció tuviera su último domicilio en el extranjero, el trámite debe realizarse también en tribunales y no en el registro civil, aun cuando no haya dejado testamento. Por eso, también requiere la asistencia de un abogado.
¿Cuál es el orden de sucesión de herencia?
La ley llama a heredar por grupos sucesivos y excluyentes. Mientras exista un heredero en un orden, los siguientes no reciben nada. Estos son los órdenes de sucesión:
- Primer orden: los hijos, junto al cónyuge o conviviente civil sobreviviente. Si un hijo falleció antes, heredan en su lugar sus descendientes (los nietos) por derecho de representación.
- Segundo orden: a falta de descendientes, el cónyuge o conviviente civil y los ascendientes más próximos (padres y, en su defecto, abuelos).
- Tercer orden: si no hay ninguno de los anteriores, los hermanos. Por representación, pueden heredar los sobrinos.
- Cuarto orden: a falta de todos los anteriores, los colaterales más próximos hasta el sexto grado, como tíos o primos.
- Quinto orden: si no existe ningún heredero, sucede el Fisco.
Un dato clave: el conviviente de hecho, que no firmó un Acuerdo de Unión Civil (AUC), no es heredero, aunque la pareja haya vivido junta muchos años.
¿Cómo hacer la posesión efectiva en Chile?
El trámite de posesión efectiva sigue una secuencia clara:
- Reunir el certificado de defunción y los documentos que acrediten el parentesco.
- Completar la solicitud de posesión efectiva con los datos del causante y de los herederos.
- Presentar el inventario valorado de los bienes.
- Realizar el pago del impuesto a la herencia ante el SII, cuando corresponda.
- Esperar la resolución que reconoce oficialmente a los herederos.
¿Se heredan las deudas de un familiar fallecido?
Sí. En Chile, las deudas del causante también forman parte de la herencia. Frente a esto, los herederos tienen dos caminos:
- Renunciar a la herencia: no reciben bienes, pero tampoco responden por las deudas.
- Aceptar con beneficio de inventario: responden por las deudas solo hasta el valor de los bienes heredados. Su patrimonio personal queda protegido.
¿Qué pasa si no se hace la posesión efectiva?
No existe un plazo máximo para tramitar la posesión. Pero postergarla tiene consecuencias:
- Los herederos no pueden disponer legalmente de los bienes.
- Las propiedades siguen a nombre del fallecido y no se pueden vender.
- Con el tiempo, los bienes pueden perder valor o ser usados por personas indebidas.
Por eso conviene iniciar el trámite pronto tras el fallecimiento de una persona.
¿Se puede anular una posesión efectiva?
Una posesión efectiva ya concedida sí puede dejarse sin efecto. Procede cuando aparece un testamento válido, se omitió a un heredero o se incluyó a alguien sin derecho.
Para errores de hecho existe la rectificación:
- En la vía intestada se solicita ante el Registro Civil.
- En la vía testada, ante el tribunal civil que conoció la causa.
Quien fue excluido puede ejercer la acción de petición de herencia ante tribunales civiles. El plazo general es de 10 años desde el fallecimiento del causante.
Abogados posesión efectiva: ¿Por qué contar con asesoría experta?
La posesión efectiva intestada no exige abogado por ley. Sin embargo, un error en el inventario o en los herederos puede atrasar meses la resolución. Y la vía testada o judicial sí requiere representación legal.
Un abogado te aporta:
- Revisión correcta del inventario y de la calidad de heredero.
- Trámite más rápido y sin errores que retrasen la resolución.
- Defensa si surge un conflicto entre herederos.
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